Esta semana con los líos de la política madrileña el bono social ha vuelto a ser de actualidad, en estas líneas intentaremos explicarlo, y sobre todo detallar las condiciones necesarias para poder beneficiarse de este bono.
El bono social es un descuento sobre la factura eléctrica (también existe para el gas) del que pueden beneficiarse 4 tipos de consumidores: los vulnerables, los vulnerables severos, los consumidores en riesgo de exclusión social y siendo beneficiario del bono social de justicia energética.
Para responder la segunda pregunta, ¿tengo derecho a acogerme a él?, debemos saber que se entiende por estos 4 colectivos:
Para este tipo de colectivos el descuento es del 25% (aumentado durante 2023 al 65%). Requisitos, solo es necesario cumplir uno:
a. Que la renta conjunta anual de la unidad de convivencia a la que pertenezca sea ≤ 1,5 x IPREM de 14 pagas (12.600€). El 1.5 se incrementa en 0.3 por cada miembro mayor de edad adicional y en 0.5 por cada menor. Es decir, para una familia con 2 adultos y 2 niños, el multiplicador sería 1.5+0.3+0.5+0.5= 2.8 (23.520€).
b. Ser familia numerosa, independientemente de la renta. De aquí viene la polémica con los políticos madrileños que se están beneficiando de este bono.
c. Recibir la pensión mínima o el ingreso mínimo vital.
Para este tipo de colectivos el descuento es del 40% (aumentado durante 2023 al 80%). Requisitos, solo es necesario cumplir uno:
a. Renta anual menor al 50% de lo comentado para consumidores vulnerables.
b. Familia numerosa + renta anual ≤ 2 x IPREM de 14 pagas (16.800€).
c. Recibir pensión mínima + renta anual ≤ 1 x IPREM de 14 pagas (8.400€).
d. Recibir ingreso mínimo vital + requisito del punto a.
No se les podrá interrumpir el suministro eléctrico en ningún caso. Requisitos:
a. Ser considerado vulnerable severo y, además, ser atendido por los servicios sociales de una Administración Pública (autonómica o local) que financien al menos el 50% del importe de su factura a PVPC.
Para este tipo de colectivos el descuento es del 40%. Requisitos:
a. La renta conjunta anual de la unidad de convivencia a la que pertenezca sea igual o inferior a 2 veces el IPREM de 14 pagas (16.800€) y superior a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas (12.600€). El multiplicador (2) se incrementa en 0.3 por cada miembro mayor de edad adicional y en 0.5 por cada menor. Es decir, para una familia con 2 adultos y 2 niños, el multiplicador sería 2+0.3+0.5+0.5= 3.3 (27.720€).
Todos los multiplicadores de renta anteriores se incrementan en 1 el IPREM (8.400€ más) si el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tiene discapacidad reconocida igual o superior al 33%, acredita la situación de violencia de género, tiene la condición de víctima de terrorismo, se encuentra en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o si se acredita que la unidad de convivencia está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor (familias monoparentales).
La forma más sencilla es sumando las casillas 435 y 460 de tu última declaración de la renta.
Si formas parte de uno de estos colectivos es recomendable pedirlo, porque ahora mismo las tarifas del mercado libre son peores que las de PVPC con bono social. Y aquí introducimos otro concepto importante, el PVPC o tarifas del mercado regulado. El bono social solo puede aplicarse sobre esta tarifa y además solo para una potencia contratada <=10 kW.
Esta tarifa, el PVPC, la ofrecen todas las comercializadoras de referencia y es igual en todas ellas, así que contrátala en la que te apetezca, no habrá ninguna diferencia.